~9 minutos de lectura · escrito por Mehrdad, fundador de Mekavo
Tienes un solar al lado del taller. O un patio detrás del edificio. O cuatro plazas que sobran de la comunidad. Y todos los días hay coches que no son tuyos.
Pones una cadena. Alguien la corta. Pones un cartel de «prohibido aparcar». Nadie lo lee. Y al final llega la pregunta lógica: ¿y si cobro?
En la mayoría de los países ahí se acaba la parte legal. En España no, y esa es la diferencia que hace que este artículo exista. En España el contrato de aparcamiento tiene ley propia — y esa ley te impone dos cosas que no te esperas.
Lo primero: en España esto tiene nombre y ley
La Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos define exactamente lo que vas a hacer. Su artículo 1 habla de que
«una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia».
Léelo otra vez y fíjate en dos partes. «Como actividad mercantil»: la ley entra cuando lo haces como negocio, no cuando dejas aparcar a tu cuñado. Y «con los deberes de vigilancia y custodia»: sobre eso volvemos, porque es la parte seria.
La ley distingue dos modalidades. Una es la cesión de un espacio determinado, tipo plaza alquilada por meses. La otra es el estacionamiento rotatorio, «en el que el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable». Si lo que quieres es que entre y salga gente durante el día, estás en la modalidad rotatoria, y es la que tiene las reglas estrictas.
No puedes cobrar por horas. La ley dice por minuto
Esta es la regla que más gente incumple sin saberlo, y es explícita:
«el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas».
Es decir: nada de «mínimo dos horas», nada de «fracción de hora al alza», nada de «cada hora empezada». Si alguien está 37 minutos, paga 37 minutos.
Esto tiene una consecuencia práctica que conviene entender bien: una caja de monedas o un talonario no cumplen esta ley. No porque estén prohibidos, sino porque no pueden medir minutos. Para cobrar por minuto necesitas un reloj de entrada y otro de salida, y eso significa un sistema.
Y el justificante también lleva el minuto
«En el estacionamiento rotatorio se hará constar en el justificante, además, el día, hora y minuto de entrada».
El resguardo no es un detalle administrativo: es la prueba de cuándo entró el coche, y por tanto de cuánto se debe. Si no lo emites, la discusión sobre el precio la pierdes tú.
La parte seria: respondes del coche
Aquí es donde hay que ser honesto, porque es lo que ningún comercial te va a contar.
El artículo 3 de la Ley 40/2002 impone al titular del aparcamiento un conjunto de obligaciones que van mucho más allá de cobrar: facilitar la plaza, entregar el justificante, mantener la vigilancia y custodia del vehículo, tener los precios y las normas a la vista, y — la que pesa de verdad — restituir el vehículo «en el estado en el que le fue entregado».
Traducido: si explotas un aparcamiento rotatorio como actividad mercantil y el coche sale peor de como entró, la ley te mira a ti. No es como en otros países, donde el propietario del suelo se limita a alquilar espacio y no responde de nada.
Esto no significa que no debas hacerlo. Significa que antes de empezar tienes que hablar con tu seguro. Una llamada a tu corredor con la frase «voy a explotar un aparcamiento rotatorio bajo la Ley 40/2002, ¿mi póliza cubre la custodia de vehículos de terceros?» te ahorra el peor día de tu vida. Es la conversación más importante de esta lista, y cuesta diez minutos.
Lo que esto significa para una plataforma como la nuestra — y dónde paramos
Preferimos decirlo claro a que lo descubras luego.
La ley española encaja bien con el cobro digital, y no por casualidad: pide precio por minuto y un justificante con el minuto de entrada. Eso es exactamente lo que hace un sistema con código QR y lo que una caja de monedas no puede hacer.
Mekavo se ocupa del pago: el cartel QR en la entrada, el conductor pagando con el móvil, el comprobante con su hora, la transferencia a tu cuenta a través de nuestro procesador de pagos regulado, y el panel donde ves lo que pasa en tu espacio. Cobramos un 5 % por sesión, de tu parte y nunca añadido al precio del conductor. Sin cuota mensual y sin equipos que comprar.
Lo que Mekavo no hace: no vigilamos tu solar, no custodiamos coches y no somos tu seguro. Los deberes de vigilancia y custodia del artículo 1 son tuyos, no nuestros, y ningún software del mundo te los quita. Tampoco emitimos tu factura fiscal: eso lo sigues llevando tú con tu gestor, igual que el resto de tu actividad.
Cuánto sale, sin promesas
Un cálculo conservador para un solar pequeño. Diez plazas, cobro solo en días laborables, un tercio ocupado de media, estancia media de dos horas, a 0,90 € la hora, y suponiendo que solo paga el 70 %:
- ~3 conductores de pago al día × 2 horas × 0,90 € = 5,40 € al día
- × 22 días laborables × 12 meses ≈ ~1.425 € brutos al año
- Comisión de Mekavo del 5 % ≈ 71 € al año
- Las comisiones de tarjeta salen de nuestro 5 %, no del tuyo
Son cifras de ejemplo, no una previsión. Un solar junto a un hospital en Madrid y un patio en un pueblo no se parecen en nada. Lo que importa es el orden de magnitud, y algo que no sale en la hoja de cálculo: cuando hay un precio puesto, se acaban las discusiones en la puerta. Nadie discute con un cartel.
Tres cosas para esta semana
- Llama a tu corredor de seguros. Antes que nada. Pregunta literalmente por la custodia de vehículos de terceros bajo la Ley 40/2002. Si tu póliza no lo cubre, esto no empieza hasta que lo cubra.
- Decide si vas a rotatorio o a plaza fija. No es un detalle: la modalidad rotatoria trae el precio por minuto, el justificante con el minuto de entrada y la custodia. La cesión de plaza por meses es otro contrato y otra vida.
- Mira lo que cobra el parking público más cercano. Ese es tu precio de referencia. Estar ligeramente por debajo casi siempre es lo correcto.
Y si Mekavo no te encaja, el principio importa más que la marca: cobra de forma justa, pon el pago fácil, y no contrates a nadie cuyo negocio dependa de los errores de los conductores.
Fuentes
Este artículo cita únicamente legislación oficial española. No citamos competidores ni webs comerciales.
- Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos — texto consolidado (Boletín Oficial del Estado)
- Ley 40/2002 — versión consolidada en PDF (BOE)
- Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios (BOE)
Escrito por Mehrdad, fundador de Mekavo. Mekavo Ltd está registrada en el Companies House (#16477044), en Leicester, Reino Unido. Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal — consulta con un abogado o tu gestor sobre tu caso concreto, especialmente sobre el deber de custodia y tu seguro.
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