El 3 de diciembre de 2025, Hacienda volvió a aplazar Verifactu. Es el tercer aplazamiento desde que el Real Decreto 1007/2023 puso fecha al sistema. Si llevas dos años escuchando que «el año que viene es obligatorio» y luego viendo cómo se mueve la fecha, no estás solo — y tampoco estás equivocado al sospechar que algo no encaja.
Pero el aplazamiento no es una cancelación. Las nuevas fechas son firmes (de momento), las sanciones son reales, y para los talleres mecánicos hay un detalle que cambia el cálculo: no hay exención por facturación pequeña. Si emites facturas, estás dentro.
Aquí va lo que hay que saber a abril de 2026, sin adornos.
Las nuevas fechas, en claro
El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, modifica el calendario del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF). Las fechas vigentes son:
- 1 de enero de 2027: obligatorio para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades — es decir, talleres constituidos como SL o SA. (Antes: 1 de enero de 2026.)
- 1 de julio de 2027: obligatorio para autónomos (sujetos pasivos del IRPF) y resto de obligados. (Antes: 1 de julio de 2026.)
- Facturación electrónica B2B obligatoria (Ley «Crea y Crece» 18/2022): sigue sin fecha firme. El reglamento que la desarrolla lleva pendiente desde 2022. En la nota del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2025 se amplió el plazo de adaptación. No hay obligación efectiva hoy.
La diferencia entre Verifactu y la facturación electrónica B2B es importante: son leyes distintas, regulan cosas distintas, y se confunden constantemente en grupos de WhatsApp y en consultas a gestorías. Verifactu es sobre cómo generas la factura (qué software puede usarse). «Crea y Crece» es sobre en qué formato se envía entre empresas (estructurado, no PDF). Pueden coincidir en el tiempo, pero son obligaciones separadas.
¿Por qué Hacienda lo aplaza una y otra vez?
El patrón es claro si miras la cronología:
- RD 1007/2023: Verifactu obligatorio desde el 1 de julio de 2025.
- RD 254/2025 (BOE de 1 de abril de 2025): se aplaza a 1 de enero de 2026 (sociedades) y 1 de julio de 2026 (autónomos).
- RD-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025): se aplaza otro año, hasta 2027.
Las razones que se han alegado son las mismas tres en cada aplazamiento: software de los proveedores no preparado para la fecha, gestorías sin tiempo para adaptar a sus clientes, y presión del sector autónomo (ATA y otras asociaciones lo han pedido por escrito en cada ocasión).
Lo importante para ti como mecánico no es el porqué — es el efecto. Si Hacienda ha aplazado tres veces seguidas, ¿es realista pensar que en julio de 2027 entrará en vigor sin más aplazamiento? Honestamente: nadie puede prometerlo. Pero la multa por usar software no certificado existe ya en la ley desde 2022, y el aplazamiento solo desplaza la obligación de tener el sistema. La sanción está esperando.
¿Tu taller está afectado? Sí, sin excepción de tamaño
El artículo 3.1 del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación es categórico: la obligación cubre a «los empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación». No hay umbral de facturación, no hay exención para microempresas, no hay corte por número de empleados.
Quedan fuera únicamente:
- Sujetos ya incorporados al SII (Suministro Inmediato de Información) — generalmente grandes empresas
- Regímenes forales (País Vasco y Navarra), que tienen su propia normativa equivalente
- Quien emite facturas exclusivamente en papel a mano — pero esto es prácticamente inviable hoy y no resuelve el problema porque cualquier programa de gestión cuenta como «sistema informático»
Si tu taller emite facturas con cualquier software (incluido Excel con macros, o un programa de cabecera de los años 2000), estás dentro. El umbral cero es deliberado: Hacienda quiere visibilidad sobre el 100% de la facturación profesional, no sobre el top 10%.
La multa de €50.000 — qué dice exactamente la ley
La sanción está tipificada en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 antifraude. Se diferencia entre dos sujetos:
- Usuarios del software (los talleres): hasta €50.000 por ejercicio por la mera tenencia de sistemas que no cumplan los requisitos del RRSIF. No hace falta que hayas evadido nada — basta con tener el software no certificado instalado.
- Productores y comercializadores de software: hasta €150.000 al año por cada sistema defectuoso, más €1.000 por cada copia no certificada vendida.
La interpretación de «sanción graduable hasta €50.000» en la práctica suele aplicarse al máximo en inspecciones donde se demuestra uso continuado de software no conforme. La AEAT ha publicado nota informativa confirmando que la fecha de aplazamiento no aplaza el artículo 201 bis: la sanción está vigente desde la entrada en vigor de la Ley antifraude (julio de 2021).
Esto significa que la inspección puede sancionar hoy si demuestra que el software actual no cumple los requisitos técnicos básicos del RRSIF (registro tamper-evident, hash encadenado, QR), aunque la obligación general no esté en vigor. En la práctica las inspecciones se centran ahora mismo en otros frentes, pero la base legal está armada.
Qué exige Verifactu técnicamente
El Reglamento define un sistema de facturación que cumple cuatro requisitos técnicos no negociables:
- Registro de facturación íntegro: cada factura genera un registro electrónico con campos definidos por la AEAT (NIF emisor, NIF receptor, importes, IVA desglosado, etc.).
- Cadena de hash: cada registro contiene una huella criptográfica del registro anterior. Cualquier modificación a posteriori rompe la cadena y queda detectable.
- Sello temporal: el momento exacto de generación de cada factura queda firmado e inalterable.
- QR en la factura impresa o PDF: el cliente puede escanear para verificar autenticidad ante la AEAT.
El software que emite las facturas debe estar certificado por su productor mediante declaración responsable. No hay un sello AEAT, pero el productor declara formalmente bajo su responsabilidad que el sistema cumple los cuatro requisitos. Si miente, la sanción es de €150.000/año.
Verifactu vs. el modo «no Verifactu» — la opción que pocos explican
Hay un detalle que se confunde casi siempre: la ley contempla dos modos legales, y ambos cumplen.
- Modo Verifactu: el software envía cada factura, en tiempo real, a la AEAT en cuanto se emite. La AEAT la recibe, la registra, y devuelve confirmación. Es el modo «transparente total». Se asume mayor confianza por parte del fisco.
- Modo «no Verifactu» (también legal): el software NO envía las facturas a la AEAT en tiempo real. Solo mantiene el registro tamper-evident en local, con cadena de hash y QR. La AEAT puede pedir el registro en una inspección, pero no recibe nada de forma automática.
Ambos modos son válidos para cumplir la ley. La diferencia es operativa: Verifactu (en tiempo real) implica que cada anulación o rectificación queda registrada al instante en Hacienda. El modo «no Verifactu» te da más margen para corregir errores antes de que la AEAT vea la factura, pero te obliga a guardar los registros de manera íntegra durante el plazo legal de prescripción.
Para un taller pequeño, el modo «no Verifactu» suele ser más práctico — menos dependencia de conexión a internet en el momento de facturar, más flexibilidad para corregir un error de tecleo. La elección la hace el software, pero conviene saber que ambas opciones son legales.
Tu plan antes de julio de 2027
Quedan unos catorce meses hasta la fecha de autónomos. Es tiempo suficiente, pero el último trimestre antes de cualquier obligación fiscal en España es siempre un cuello de botella (gestorías y proveedores saturados). Empieza ahora con esta lista:
- Identifica qué software usas hoy. Excel, programa de cabecera, cuaderno + sumadora — todo cuenta. Si no usas nada digital, sigues obligado en cuanto factures con cualquier sistema informático a partir de la fecha.
- Pide a tu proveedor de software la declaración responsable. Pregunta directamente: «¿Vuestro sistema cumple el RRSIF? ¿Cuándo emitiréis la declaración responsable?» Si la respuesta es vaga, ya sabes que tendrás que cambiar.
- Decide entre modo Verifactu y modo no Verifactu. Habla con tu gestoría — es una decisión que afecta a cómo se registran rectificativas y abonos.
- Si tu gestoría te emite las facturas, asegúrate de que su software también está adaptado. La obligación cae sobre el emisor, que en muchos casos es la propia gestoría operando en tu nombre.
- Forma a quien factura en tu taller. El cambio práctico es mínimo (la factura se genera igual desde el punto de vista del usuario), pero los abonos y rectificativas tienen reglas nuevas.
- No esperes a junio de 2027. Cuando la fecha se acerque, los proveedores de software estarán saturados, las gestorías colapsadas, y los precios subirán.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que enviar las facturas en tiempo real a la AEAT?
No. Solo si eliges el modo Verifactu. El modo «no Verifactu» es igual de legal y solo exige que el software mantenga el registro tamper-evident en local.
¿Y si emito muy pocas facturas al año?
Sigues obligado. No hay umbral de facturación. La obligación es por usar un sistema informático para facturar, no por volumen.
¿Mi taller en País Vasco o Navarra está afectado?
La normativa foral es diferente. Cada Diputación Foral tiene su propio sistema (TicketBAI en Euskadi, por ejemplo). Habla con tu gestoría: cumplir TicketBAI no equivale automáticamente a cumplir Verifactu si operas también en territorio común.
¿Y si sigo facturando en papel a mano?
Técnicamente quedas fuera del Reglamento, pero en la práctica esto es inviable: cualquier programa que uses para llevar la contabilidad cuenta. Y los clientes empresa exigen factura digital en cualquier caso.
¿La sanción de €50.000 se aplica una sola vez o cada año?
Es una sanción «por ejercicio fiscal». Si en 2028 tu software sigue sin estar certificado, podrían sancionarte de nuevo por ese año.
¿Hacienda inspecciona ya este tipo de software?
Las inspecciones por uso de software no certificado son todavía poco frecuentes pero ya existen. La AEAT ha priorizado en 2024-2025 sectores con alto fraude (hostelería principalmente). El sector taller no ha sido prioritario hasta ahora, pero la base legal está disponible.
Fuentes y referencias
- AEAT — Preguntas frecuentes sobre Verifactu y SIF
- AEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo
- BOE — Real Decreto-ley 15/2025 (3 de diciembre de 2025)
- BOE — Real Decreto 254/2025 (1 de abril de 2025)
- BOE — Ley General Tributaria (artículo 201 bis sobre sanciones)
- Ministerio de Hacienda — notas de prensa del Consejo de Ministros
- OCU — guías para autónomos sobre obligaciones fiscales
Por qué nos importa
Mekavo es la herramienta de gestión que usan talleres mecánicos independientes en España: trabajos, presupuestos, facturas, historial de clientes, recordatorios de ITV. Estamos preparando el sistema para cumplir Verifactu en cuanto la fecha sea firme — modo Verifactu y modo no Verifactu, ambas opciones legales. Si quieres ver cómo funciona, regístrate gratis y prueba durante el período de prueba sin compromiso. Si tienes preguntas sobre tu caso concreto, escríbenos — leemos cada mensaje personalmente.